Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo están reguladas por normativa autonómica en la Comunidad de Madrid a través del Decreto 80/1998, de 14 de mayo. Especialmente durante el verano las piscinas tienen una importante trascendencia sanitaria, pudiendo actuar como vehículo de transmisión de enfermedades y como factor de riesgo por accidentabilidad.
¿Qué normativa rige en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de la Comunidad de Madrid? Competencias de la administración local y autonómica.
Actualmente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, está vigente el Decreto 80 /1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Esta norma atribuye las competencias de autorización, inspección y sanción a los Ayuntamientos, si bien aquellos que carezcan de los medios necesarios pueden solicitar colaboración a la Comunidad de Madrid.
¿Qué tipos de piscinas están reguladas por el Decreto?
Todas las de uso colectivo, entendiendo como uso colectivo las municipales, las privadas de pago y las de comunidades de vecinos. Quedan excluidas solamente las de uso unifamiliar.
¿Qué condiciones tienen que cumplir las instalaciones?
Todas las piscinas deben cumplir una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y por otro lado con una determinada calidad del agua de baño.
En cuanto a los vestuarios y aseos ¿cuáles son las condiciones que recoge la norma? ¿Varía en función de la lámina de agua (metros cuadrados)?
A los vestuarios y aseos se les exige una serie de condiciones estructurales y de limpieza suficientes para garantizar la salud de los usuarios. Efectivamente las dimensiones de vestuarios y aseos, así como el número de servicios higiénicos, están en función del tamaño de las láminas de aguas de las piscinas.
¿Cuándo la instalación debe contar con personal sanitario?
Las piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 m2 de superficie de agua deben contar con la presencia de un ATS/DUE o médico en servicio permanente y a partir de 1000 m2 deben disponer de un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.
¿Y cuándo es preciso que el recinto cuente con un socorrista?
Todas las piscinas deben tener socorrista. Sólamente son eximidas las de comunidades de vecinos de menos de 30 viviendas. Ver información sobre socorrismo acuático .>
En época estival se suceden ahogamientos de menores en piscinas pequeñas. ¿Qué se puede hacer para evitar estos accidentes?
Es fundamental que las piscinas estén debidamente protegidas evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas. También es importante en aquellas en que no hay socorrista que los menores vayan siempre acompañados de un adulto.
Por otro lado, habrá que evitar los juegos violentos en las proximidades de la piscina, como empujones y saltos.
Las piscinas pueden ser lugar de contagio si no se cuidan las condiciones higiénico-sanitarias. ¿Qué recoge la normativa en este sentido?
La normativa, además de fijar unas condiciones de diseño de las instalaciones que dificultan la propagación de enfermedades contagiosas, establece una serie de medidas como son:
- la limpieza diaria de las instalaciones,
- el tratamiento y la desinfección del agua,
- medidas higiénicas antes del baño.
¿Es imprescindible que el agua de la piscina tenga cloro?
Para mantener el agua de baño libre de microorganismos que puedan poner en peligro la salud de los bañistas es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.
¿El cloro de la piscina puede ser perjudicial para el usuario?
El exceso de cloro puede ser perjudicial, pero manteniendo las concentraciones recomendadas por la normativa, no debería existir riesgo alguno.
Fuente: Comunidad de Madrid
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